El TSJM ratifica la disolución del Grupo Mixto del Ayuntamiento
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ratificado la disolución del Grupo Mixto del Ayuntamiento de la capital, al desestimar los recursos de apelación presentados por el Consistorio, Vox y el propio Grupo Mixto contra la sentencia de un juzgado que condenó al Ayuntamiento a eliminar dicho grupo, pasando sus miembros a ser ediles no adscritos.
“Esta batalla judicial implica una lucha directa contra unos partidos que solo buscan proteger sus intereses, que no toleran que exista participación política fuera de sus estructuras y que únicamente defienden sus privilegios”, dice el Grupo Mixto, que recurrirá al Tribunal Supremo el fallo del TSJM, en un comunicado suscrito por dos de sus cuatro miembros originales: Luis Cueto y José Manuel Calvo. Por su parte, fuentes del Gobierno municipal han recalcado a EFE que la sentencia “no es firme, ya que cabe recurso de casación”, y “serán los servicios jurídicos municipales los que analicen” si se opta por esa vía.
La primera sentencia, que estimó un recurso interpuesto por Más Madrid, fue dictada el 5 de mayo de 2022 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 30 de Madrid, cuyo criterio ha sido avalado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM en un fallo fechado el pasado 16 de febrero.
El Grupo Mixto fue formado por cuatro concejales (Marta Higueras, Luis Cueto, José Manuel Calvo y Felipe Llamas), todos ellos miembros en su día del Gobierno municipal de Manuela Carmena, que abandonaron Más Madrid por desavenencias con la dirección de su portavoz, Rita Maestre.
El TSJM entiende que lo que ocurrió fue “un típico supuesto de transfuguismo”, en el que unos ediles abandonaron el grupo municipal al que pertenecían, y considera “incuestionable” que deberían haber adquirido la condición de no adscritos en vez de constituir un nuevo grupo, como decretó el Ayuntamiento. No obstante, ha quedado rechazada la pretensión de Vox de que el Grupo Mixto fuera declarado nulo de pleno derecho con efectos desde el momento de su creación y sobre todos los actos en los que ha intervenido.
Prospera el recurso de Más Madrid
El Grupo Mixto se declaró constituido el 5 de abril del 2021. La decisión fue recurrida en vía administrativa por Más Madrid, pero el presidente del Pleno, Borja Fanjul (PP), desestimó el recurso en una resolución fechada el 23 de agosto de 2021.
Fue esa orden la que recurrieron tanto Más Madrid como Vox, aunque el recurso de ese partido fue desestimado por el mismo juzgado que sí estimó la pretensión del grupo de Rita Maestre.
Más Madrid esgrimió que la creación del Grupo Mixto fue “indebida” y que sus miembros deberían tener la consideración de concejales no adscritos, como establece la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) para los ediles que abandonen su grupo de procedencia.
El Ayuntamiento esgrimió que Más Madrid es una excepción a esa regla por ser una coalición electoral, y los concejales del Grupo Mixto alegaron, en ese sentido, que “ninguno de los miembros de la candidatura estaban afiliados” a Más Madrid y que este “carecía de afiliados y de censo”.
Para el TSJM es “transfuguismo”
El TSJM expone en su sentencia que son miembros no adscritos de las Corporaciones locales aquellos que “inicialmente se integraron en un grupo y que después lo abandonan”, lo que es “indudablemente” el caso de Higueras, Calvo, Cueto y Llamas.
“Es incuestionable que los concejales demandados se integraron en el Grupo Municipal de Más Madrid, como igualmente es incuestionable que por decisión propia y voluntaria, en un momento dado, lo abandonaron”, subraya el tribunal.
Asimismo, aclara que las disposiciones de la LRBRL sobre los concejales no adscritos “son aplicables a todos los sujetos legitimados para la presentación de candidaturas”, por lo que resulta “irrelevante” que Más Madrid fuera un partido o una coalición.
Y en cualquier caso recalca que Más Madrid “se presentó a las elecciones municipales de 2019 como partido político, tal como inequívocamente se desprende de las certificaciones emitidas por la Subdirección General de Política Interior y Procesos Electorales del Ministerio de Interior y de Secretario de la Junta Electoral de Zona de Madrid”.
“El real y concreto supuesto que nos ocupa no es otro que un típico supuesto de transfuguismo”, remata el TSJM, cuya sentencia es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
El TSJM también ha desestimado un recurso interpuesto por Vox que solicitaba declarar la nulidad de pleno derecho del Grupo Mixto, con efectos desde la fecha en que se constituyó y sobre todos los actos en los que hubiera intervenido. Dice el tribunal que Vox cometió un “fraude procesal”, al presentarse como apelante cuando apareció como demandado en la primera instancia.
El Grupo Mixto, clave para Almeida
Desde su creación, el Grupo Mixto se convirtió en un apoyo clave para el Gobierno de José Luis Martínez-Almeida, sustituyendo de facto a Vox como socio más frecuente de la coalición PP-Cs.
Por ejemplo, los autodenominados ‘carmenistas’ pactaron con Almeida la ordenanza de terrazas o los presupuestos de 2022. Este acuerdo propició la dimisión de Felipe Llamas, cuyo escaño volvió a Más Madrid.
Con Higueras desmarcada, Calvo y Cueto están inmersos en el lanzamiento de una agrupación de electores que, bajo la marca Recupera Madrid, pretende presentarse a las elecciones municipales de mayo.
Source: elmundo.es