Siguen las rebajas por el ‘s es s’: el Supremo reduce cinco aos la condena por una violacin

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La sentencia, que cuenta con un voto particular, recuerda que los tribunales no pueden eludir lo que el legislador ha dispuesto al regular el Cdigo Penal

Sede del Tribunal Supremo.
Sede del Tribunal Supremo.JAVI MARTNEZ

“No es dable que los rganos jurisdiccionales, a partir de un entendimiento distinto -legtimo, pero que no nos corresponde realizar a nosotros- introduzcamos por la ventana lo que el legislador ha despedido por la puerta”. Con esa afirmacin el Tribunal Supremo ha sostenido que le resulta ineludible, en aplicacin de la ley del slo s es s, reducir de 12 a siete aos de prisin la condena impuesta a un hombre por violacin.

Los hechos ocurrieron en Manresa en julio de 2019, durante una fiesta con drogas y alcohol en un piso al que los tres acusados -los otros dos no recurrieron la condena- invitaron a la chica, de 17 aos. Segn los hechos probados, la vctima, que se encontraba muy afectada por el consumo de alcohol y de medicamentos, “ni consinti los actos sexuales ni pudo evitarlos, tratando en los tres casos de quitarse de encima al agresor respectivo con los escasos medios y fuerzas fsicas de que dispona”. Se descart que los tres acusados hubiesen colaborado en las violaciones de los otros, lo que hubiera elevado la pena.

La se ha notificado al da siguiente de que el Pleno de la Sala de lo Penal acordara ratificar las primeras revisiones a la baja de condenas firmes por agresiones sexuales como consecuencia de la reforma del Cdigo penal que impuls el Ministerio de Igualdad.

Los magistrados consideran que tambin en este caso debe aplicarse esa reforma -ya derogada- ms favorable. La violacin con una agravante fue la categora que ms vio reducido el mnimo de condena con la ley del s es s. De 12 a siete aos, que es lo que el Supremo traslada a este caso concreto.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Leopoldo Puente, explica que la Audiencia de Barcelona “resolvi, dentro del marco punitivo establecido por el legislador (a quien corresponde constitucionalmente hacerlo a partir de meditados criterios de proporcionalidad), imponer la pena en su mnima extensin legalmente posible: entonces 12 aos de prisin”.

“Manteniendo los criterios de individualizacin judicial de la pena tomados en cuenta por el tribunal provincial”, prosigue, “procede rectificar la pena que le result impuesta, a la vista de la posterior regulacin legal ms favorable, mantenindola, como se acord, en su mnima extensin legalmente posible: ahora, siete aos de prisin”.

El alto tribunal explica que no tiene opcin de hacer otra cosa: “La valoracin en trminos de concreta proporcionalidad que a los tribunales nos corresponde no puede y no debe ignorar lmites que, a partir de criterios de racionalidad (que podrn, como siempre, ser o no compartidos) el legislador ha establecido. Dicho de otra manera: si legislativamente se considera que la agresin sexual no necesariamente ser ms grave, merecedora de mayor pena, por la sola circunstancia de que concurra violencia o intimidacin, siendo posible, tambin cuando ello suceda, imponer la pena mnima que el tipo penal establece (siete aos de prisin), no es dable que los rganos jurisdiccionales, a partir de un entendimiento distinto, –legtimo, pero que no nos corresponde realizar a nosotros–, introduzcamos por la ventana lo que el legislador ha despedido por la puerta”.

La sentencia cuenta con el respaldo de cuatro magistrados y el voto particular de la magistrada Susana Polo. En la lnea del informe de la Fiscala, la magistrada entenda ms favorable la nueva ley del s es s, pero defenda que lo proporcional a la gravedad de los hechos era haber impuesto una pena de 11 aos de prisin, no de siete.

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