La Sentencia del Tribunal Supremo que declara nula la exclusión de tauromaquia del bono cultural tiene una importancia extraordinaria. Y ello, por tres razones principales.
En primer lugar, la Sentencia recuerda que todas las Administraciones Públicas (y, por tanto, desde los Ayuntamientos hasta el Gobierno central) están obligadas a desarrollar medidas de impulso y fomento de la tauromaquia, que incluye los conocimientos y actividades artísticas, creativas y productivas que confluyen en las corridas de toros y el arte de lidiar.
En este sentido, explicita cómo la Ley 18/2013 para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural supone una concreción de los artículos 44 y 46 de la Constitución Española que obliga a los poderes públicos a promover y tutelar el acceso a la cultura (“a la que todos tienen derecho”) y a garantizar la conservación y promover el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran.
El Tribunal Supremo, en definitiva, recuerda a todas las Administraciones que la protección y fomento de la tauromaquia es la que se debe a cualquier otra manifestación cultural. Es una especificación de una obligación constitucional a la que ninguna Administración puede sustraerse. Por más que quienes en cada caso rijan cada Administración sean más o menos aficionados a la tauromaquia. Como el hecho de que algún munícipe o ministro sea más o menos melómano no puede llevarle a actuar en contra de la música.
La determinación jurisprudencial de esta obligación es una primera consecuencia muy relevante.
Un segundo aspecto fundamental es el relativo al margen de discrecionalidad que tienen las Administraciones para impulsar las distintas actividades culturales. Como no puede ser de otro modo, el Tribunal Supremo reconoce que cada Administración tiene una importante autonomía para determinar los medios a través de los cuales cumple mejor las obligaciones que le corresponden en materia de fomento de la cultura (y dentro de ella, de fomento de la tauromaquia). Las Administraciones están obligadas legalmente a fomentar la tauromaquia. No es algo que puedan decidir hacer o no, pero sí pueden decidir mediante qué mecanismos y con qué recursos es más conveniente hacerlo en cada momento.
Sin embargo, cuando la Ley obliga específicamente a actuar positivamente en un determinado ámbito, como sucede con la obligación legal de favorecer la tauromaquia, si se la quiere excluir de una actuación que pretende favorecer el conjunto de la cultura no puede hacerse sin una “justificación singular de entidad bastante“.
Dicho de otro modo. La Ley 18/2013 no puede ser papel mojado. Si la Ley obliga a fomentar la tauromaquia debe hacerse exactamente eso. Fomentarla. Y excluir a la tauromaquia de una actuación de fomento general de la cultura es exactamente lo contrario de aquello a lo que obliga la Ley. Y por eso es ilegal salvo que haya una poderosa razón que lo justifique. No una excusa o un argumento peregrino. Una justificación seria y contrastable.
Por último, la sentencia destaca la importancia de la labor de fomento de la tauromaquia entre los más jóvenes. Y cómo, al estar dirigido el bono cultural precisamente a los jóvenes, la exclusión de la tauromaquia es mucho más grave. Su argumentación no puede ser más clara: “el Bono Cultural Joven tiene una proyección de carácter general y, además, puede considerarse cualificada en tanto se dirige a una nueva generación, o sea, mira al futuro representado por los jóvenes (…) perspectiva que es fundamental cuando de la conservación y promoción del patrimonio cultural se trata“.
Por estas tres razones la Sentencia del Tribunal Supremo es un hito más en la protección jurídica de la tauromaquia. Antes, a raíz de la prohibición de los toros en Cataluña, el Tribunal Constitucional declaró que esa prohibición era ilegal. Más tarde, cuando Baleares trató de implantar una regulación que desnaturalizaba la tauromaquia tal y como la conocemos, el Tribunal Constitucional reiteró que la tauromaquia tiene una serie de elementos que la hacen recognoscible, entre ellos, la existencia de tres tercios diferenciados (varas, banderillas y muleta) y el hecho de dar muerte al toro mediante estoque o descabello y que cualquier normativa autonómica que limite, restrinja o impida lo anterior es inconstitucional. Ahora, el Tribunal Supremo completa lo anterior insistiendo en que será nula cualquier actuación administrativa que excluya la tauromaquia de las labores de fomento de la cultura.
Estamos de enhorabuena. Pero no sólo los aficionados a los toros. Debemos sentirnos orgullosos todos los demócratas. Porque lo que el Tribunal Supremo ha reconocido es que las Leyes vinculan a las Administraciones Públicas. Y que ninguna Administración puede anteponer sus gustos personales a sus obligaciones legales. Y esto va mucho más allá de la tauromaquia. Pero también va de tauromaquia.
Source: elmundo.es